lunes, 18 de noviembre de 2013

¿Y si el comprador del inmueble no desea el Certificado de Eficiencia Energética?

Una vez más, esta crisis que agudiza el ingenio, hace rebuscar los huecos por donde los propietarios intentan evitar el tramite del Certificado de Eficiencia Energética. Si bien nadie esta obligado a cumplir una ley que no se le puede aplicar ni a pagar un documento innecesario, no está de más por parte de los técnicos advertir a los propietarios de su obligación y también de su exclusión de la aplicación del RD  235 de este año.

Este articulo en principio, no surge de una inquietud que se origine por los técnicos que emiten el certificado sino de la parte del notario que da fe en la venta de inmuebles, profesionales a los que también afecta este RD ya que es su obligación verificar que el acto de venta se realiza "con todas las de la ley". Y aunque no nos afecte directamente, si nos afecta indirectamente y no viene mal saberlo.

Según el Rd 235 del 2013, en relación al propietario, nos explica en el Articulo 4 que el promotor o propietario del edificio será el responsable de encargar la realización del CEE y también responsable de conservar esta documentación. Además nos indica el deber del propietario de mostrar o entregar una copia al arrendatario, comprador o arrendatario potencial.

También, y en relación al receptor o inquilino este RD en su articulo 14 explica que "(...) Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio ".

También "(...)Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.(...)".

Pero esto no basta, ya que según notarios de la misma forma que el RD 2 del 2008 en una obra nueva, marca como estos (los notarios) exigirán la certificación acreditando la finalización de la obra. En el caso del Certificado de Eficiencia Energética no marca esta exigencia  ni similar en el traspaso de una propiedad o escritura, luego cabe la posibilidad de que el comprador pueda exonerar al vendedor de esta obligación.

Aquí en este punto (ya demasiado metido en leyes para mi nivel) entra el tema de que el comprador no puede exonerar al vendedor de una obligación que no les afecta ya que el CEE es relativo al medio ambiente y de interés general y quedaría frustrado el RD 235 si constituyese una regla general este tipo de exoneraciones.

Sin hablar ya la recurrente ley de protección de consumidores que también tiene cabida en este tema.

Saludos Saludos Certificado energético Valencia y alicante

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