lunes, 11 de noviembre de 2013

Responsabilidades civiles en materia de Certificado de Eficiencia Energética.

El sentido común dice que la responsabilidad sobre el resultado del Certificado de Eficiencia  Energética, recae sobre el técnico, pero después de la lectura de la normativa no queda tan claro.

Y es que no se encuentra referencia alguna a la responsabilidad del técnico. En la ley que regula la Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su articulo sorbe infracciones en materia de certificación energética. Donde dice que serán responsables de las infracciones personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes estos entes se relacionan con la propiedad del inmueble y no se relacionan con el técnico.

También en el Rd 235 del 2013 podemos leer en el control de los certificados, que una falta de correspondencia entre los datos del certificado y el inmueble serán comunicados al propietario para que sean subsanados, en principio sin sanción alguna.

Este manejo de la responsabilidad por parte del legislativo, se entiende dentro de un intento de desvincular el resultado del certificado a una presión por parte del propietario hacia el técnico con motivos económicos. Cosa muy digna, pero que incita a técnicos sin deontología alguna a aprovechar esta situación para ofrecer sus servicios a unos precios muy por debajo de lo que es el mínimo, reduciendo costes ya no en calidad sino en los requisitos mínimos que debe cumplir un certificado, como la exactitud de los datos con los que se obtiene.

Este tipo de fraude alude a que ningún ciudadano español puede argumentar desconocimiento de la ley para no observarla, con lo que un certificado, por ejemplo sin visita por parte de un técnico y que no esta obtenido con unos datos fiables, cabe la posibilidad de que el control de este certificado resulte negativo y se comunique al propietario para la subsanación, no al técnico que ya era consciente de esta situación al ofrecer sus servicios sin visita, aunque sea el propietario el que desconociendo esto, no haya advertido esta posible falta de exactitud.

Aún así queda para el propietario la opción de la denuncia al técnico aludiendo a la Rd de defensa de los consumidores antes de tener que obtener un nuevo certificado con su consecuente paso por caja, como marca el articulo 18 del Rd 235 del 2013.


PD: Con este articulo no puedo dejar de relacionar esta situación con la nueva Ley de Servicios y Colegios profesionales. Desde certificado energético en Valencia

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